VISTO: estas
actuaciones, referentes al proyecto de
Reglamento de Seguridad de Gasodomésticos, Recipientes Portátiles y sus
Accesorios para GLP y Gas Natural;
RESULTANDO: I) Que en mérito a la directiva del
Directorio, se elaboró un proyecto de Reglamento en la materia, cumpliéndose
con las etapas procedimentales
correspondientes para elaborar una reglamentación , como reuniones con los
interesados o eventualmente implicados en la aplicación: organismos de
certificación de productos (OCP), Organismo Uruguayo de Acreditación (OUA),
Cámaras Empresariales (Cámara Nacional de Comercio y Servicios, Cámara de
Industrias del Uruguay) y otros, evaluación del impacto regulatorio(EIR)
mediante un check-list con la Gerencia de Regulación, conforme a lo establecido
en el Manual metodológico para una mejor regulación en el sector de energía y
agua, análisis en grupos de trabajo, etc.;
II) que cumplidas
dichas instancias, recibidos y debidamente considerados los correspondientes
puntos de vista manifestados, el Directorio de la Ursea, en sesión del día 26
de noviembre de 2019 (Acta Nº 46 Comisión Nº 45) dispuso que se efectúe la
Consulta Pública de la propuesta de Reglamento y sus tres anexos;
III)
que
la misma fue realizada según los
procedimientos previstos en la Unidad, habiéndose recibido y analizado los
aportes surgidos, elaborando una respuesta a los mismos y modificándose el proyecto de Reglamento teniendo en cuenta los
comentarios presentados, cuando se entendió pertinente;
IV)
que para la posterior fiscalización y control, además de las inspecciones que
puedan realizarse en plaza, se prevé trabajar
en conjunto con la Dirección
Nacional de Aduanas para el control de
los equipos incluidos en la reglamentación , teniendo en cuenta que gran parte
de los mismos son importados, replicando
los controles que se realizan
respecto a otros materiales comprendidos en Reglamentos de Ursea (Productos Eléctricos de Baja Tensión RSPEBT )y
normativa sobre Eficiencia Energética, por lo que se enviará
oportunamente al Poder Ejecutivo el proyecto de Decreto que
establece controles a realizar por la Dirección Nacional de Aduanas;
V) que las Gerencias de la Ursea
intervinientes elevan el proyecto de
Reglamento y sus Anexos, sugiriéndose su aprobación;
CONSIDERANDO: I)
que el objeto del Reglamento es regular
los requisitos de seguridad de los Gasodomésticos, Recipientes Portátiles y sus
Accesorios para Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural;
II) que es competencia de esta
Unidad, conforme a lo dispuesto en los arts. 1°, 2° y 15, numeral B, literal 2
y numeral C, literal 2 de la Ley Nº 17598 y sus modificativas, la de formular
regulaciones en materia de calidad y seguridad de los productos y servicios,
así como de los materiales, instalaciones y dispositivos a utilizar, así como
la adecuada protección de los derechos de usuarios y consumidores;
ATENTO:
a lo expuesto, y demás normas
modificativas y concordantes;
El DIRECTORIO
Del Servicio Descentralizado
RESUELVE
1) Aprobar
el Reglamento de
Seguridad de Gasodomésticos, Recipientes Portátiles y sus
Accesorios para GLP y Gas Natural y sus Anexos, que se consideran parte de esta
Resolución, y que entrará en vigencia, según se dispone, a
partir del 1° de setiembre de 2021.
2) Comuníquese y publíquese.
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