Resolución Expediente Acta Nº
Nº 151/021 0581-02-006-2019 35/2021
 
Referencia
REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE GASODOMÉSTICOS RECIPIENTES PORTÁTILES Y SUS ACCESORIOS PARA GLP Y GAS NATURAL
 
Resolución

 

VISTO: estas actuaciones, referentes al proyecto  de Reglamento de Seguridad de Gasodomésticos, Recipientes Portátiles y sus Accesorios para GLP y Gas Natural;

 RESULTANDO: I) Que en  mérito a la directiva del Directorio, se elaboró un proyecto de Reglamento en la materia, cumpliéndose con las  etapas procedimentales correspondientes para elaborar una reglamentación , como reuniones con los interesados o eventualmente implicados en la aplicación: organismos de certificación de productos (OCP), Organismo Uruguayo de Acreditación (OUA), Cámaras Empresariales (Cámara Nacional de Comercio y Servicios, Cámara de Industrias del Uruguay) y otros, evaluación del impacto regulatorio(EIR) mediante un check-list con la Gerencia de Regulación, conforme a lo establecido en el Manual metodológico para una mejor regulación en el sector de energía y agua, análisis en grupos de trabajo, etc.;

                            II) que cumplidas dichas instancias, recibidos y debidamente considerados los correspondientes puntos de vista manifestados, el Directorio de la Ursea, en sesión del día 26 de noviembre de 2019 (Acta Nº 46 Comisión Nº 45) dispuso que se efectúe la Consulta Pública de la propuesta de Reglamento y sus tres anexos;

                           III)  que la misma fue realizada según los procedimientos previstos en la Unidad, habiéndose recibido y analizado los aportes surgidos, elaborando una respuesta a los mismos y modificándose el  proyecto de Reglamento teniendo en cuenta los comentarios presentados, cuando se entendió pertinente; 

                   IV) que para la posterior fiscalización y control, además de las inspecciones que puedan realizarse en plaza, se prevé trabajar  en conjunto con  la Dirección Nacional de Aduanas  para el control de los equipos incluidos en la reglamentación , teniendo en cuenta que gran parte de los mismos son importados, replicando  los  controles que se realizan respecto a otros materiales comprendidos en Reglamentos de Ursea (Productos  Eléctricos de Baja Tensión RSPEBT )y normativa sobre Eficiencia Energética, por lo que  se enviará    oportunamente al  Poder Ejecutivo el proyecto de Decreto que establece controles a realizar por la Dirección Nacional de Aduanas;

                    V)    que las Gerencias de la Ursea intervinientes  elevan el proyecto de Reglamento y sus Anexos, sugiriéndose su aprobación;

CONSIDERANDO: I) que el objeto del Reglamento  es regular los requisitos de seguridad de los Gasodomésticos, Recipientes Portátiles y sus Accesorios para Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural;

                                                                    II) que es competencia de esta Unidad, conforme a lo dispuesto en los arts. 1°, 2° y 15, numeral B, literal 2 y numeral C, literal 2 de la Ley Nº 17598 y sus modificativas, la de formular regulaciones en materia de calidad y seguridad de los productos y servicios, así como de los materiales, instalaciones y dispositivos a utilizar, así como la adecuada protección de los derechos de usuarios y consumidores;

            ATENTO: a lo expuesto, y demás normas  modificativas y concordantes;  

El  DIRECTORIO

Del Servicio Descentralizado

RESUELVE

            1) Aprobar el  Reglamento de Seguridad de Gasodomésticos, Recipientes Portátiles y sus Accesorios para GLP y Gas Natural y sus Anexos, que se consideran parte de esta Resolución, y   que entrará en vigencia, según se dispone, a partir del 1° de setiembre de 2021.

 

            2) Comuníquese y publíquese.

 

 

 

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 35/2021 de fecha 07/20/2021